Artículo 1.o Reemplázase la Escala de Sueldos bases anuales fijados al personal de Carabineros de Chile por el artículo 29 de la ley N.o 13,305, por la siguiente:
I Categoría Eº 3.048.-
II Categoría 2.760.-
III Categoría 2.484.-
IV Categoría 2.208.-
V Categoría 1.980.-
VI Categoría 1.680.-
VII Categoría 1.488.-
Grado 1.o 1.416.-
Grado 2.o 1.260.-
Grado 3.o 1.200.-
Grado 4.o 1.104.-
Grado 5.o 1.044.-
Grado 6.o 984.-
Grado 7.o 912.-
Grado 8.o 840.-
Grado 9.o 780.-
Grado 10.o 720.-
Grado 11.o 660.-
Grado 12.o 624.-
Grado 13.o 600.-
Grado 14.o 528.-
Grado 15.o 504.-
Grado 16.o 480.-
El Oficial que desempeña el cargo de General Director de Carabineros, en calidad de titular, percibirá como sueldo la remuneración asignada a la I Categoría y una asignación equivalente al 10% de la remuneración imponible, la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales.