Artículo 3º.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto en lo referido a rentas imponibles, será de cargo de los respectivos presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.
    El gasto que a contar del 1º de Enero de 1981 represente el pago de la bonificación mensual docente señalada en la letra e) del Artículo 1º del presente decreto, se financiará con recursos adicionales de la Ley de Presupuestos del Sector Público.