MODIFICA DECRETO Nº 81, DE 1999

    Santiago, 9 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 127.- Visto: El artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S. Nº 81 (V. y U.), de 1999 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 81 (V. y U.), de 1999, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2º la expresión ''30 de septiembre de 1999'', por la locución ''31 de octubre de 1999''.

    2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2º la expresión ''01 de enero de 1999'', por la locución ''01 de abril de 1998''.

    3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 2º:
''Los trabajadores independientes podrán acceder al beneficio regulado por el presente decreto acreditando que han quedado sin trabajo, mediante declaración jurada prestada bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 210 del Código Penal.''.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.