MODIFICA DECRETO N° 466, de 1984
Santiago, 26 de Noviembre de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 347.- Visto: Lo dispuesto en los libros IV y VI del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967 que aprueba el Código Sanitario; en el decreto ley N° 2.763, de 1979 y en la resolución N° 1,050 de 1980, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 66 del decreto supremo N° 466 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, por la siguiente:
"c) Haber rendido satisfactoriamente el 4° año de enseñanza media o estudios equivalentes, calificados per el Ministerio de Educación Pública.".
Artículo transitorio.- No será aplicable el requisito que se establece en este decreto a las personas que a la fecha de su vigencia reúnan las exigencias que contemplaba hasta ese momento el artículo que se modifica, y hubieren presentado la solicitud para rendir examen y demás documentos a que se refiere el artículo 68 del decreto N° 466 de 1984, del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.