MODIFICA DE OFICIO CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 25 de octubre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 535.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El Decreto Supremo N° 119, de 1985,
Reglamento General de Telecomunicaciones.
e) El Decreto Supremo N° 15, de 1983, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
f) El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
g) El Decreto Supremo N° 113, de 26.08.87, modificado por Decretos Supremos N° 118, de 20.07.88 y N° 200, de 20.09.89, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando:
a) La nota Ingreso Subtel N° 16.712 de
25.09.90 de Radio "Agricultura" de Temuco que denuncia interferencias perjudiciales a sus emisiones provenientes de la Radio "Festival" de Viña del Mar.
b) El Informe Técnico N° 101 de 29.05.91 de la División Fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que determinó la existencia de interferencias perjudiciales entre la Radio CB-127 "Festival" de Viña del Mar y la Radio CD-127 "Agricultura" de Temuco. Ambas radioemisoras operando en la frecuencia 1.270 KHz. con 10 KW. de potencia.
c) El Informe Técnico N° AC-2/34 de 22.03.94 de la División Fiscalización de la Subsecretaría, que determinó que no existen interferencias perjudiciales entre la frecuencia 770 KHz. asignada en la ciudad de Castro y Radio CD-127 "Agricultura" de Temuco operando en prueba con 5 KW. de potencia en la misma frecuencia.
d) La nota Ingreso Subtel N° 10.913 de
25.01.95 que remite Informe Técnico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de la Frontera, que establece que no existen interferencias perjudiciales entre la frecuencia 770 KHz. asignada en la ciudad de Castro y Radio CD-127 "Agricultura" de Temuco operando en prueba con 5 KW. de potencia en la misma frecuencia.
e) La nota Ingreso Subtel N° 15.635 de 21.06.95 de Radio "Agricultura" de Temuco que solicitó solución al problema de interferencias perjudiciales que le afecta.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 33915/710 de 25.10.95.
Decreto:
1.- Modifíquese de oficio la concesión de Radiodifusión Sonora, señal distintiva CD-127 de la ciudad de Temuco, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones y Difusión S.A., R.U.T. N° 96.505.320-4, domiciliada en Avda. Rudecindo Ortega s/n, comuna de Temuco, provincia de Temuco, IX Región de la Araucanía, en el sentido de cambiar la frecuencia y disminuir la potencia, según se indica más adelante.
2.- La presente modificación de oficio se efectúa de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.762 de 1977 y el artículo 7° de la Ley N° 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
3.- Los elementos de la esencia de la concesión, modificados por oficio, son los siguientes:
-Frecuencia : 770 KHz.
-Potencia diurna : 5 KWatts.
-Potencia nocturna : 1 KWatt.
-Tipo de antena : Mástil Radiante
de 1/4 Longitud
de onda.
-Altura del sistema radiante : 98 metros.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
4.- El presente Decreto de modificación de oficio debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
5.- La modificación de oficio de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la Ley y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- Será responsabilidad de la concesionaria adoptar, a su costa, los resguardos necesarios para instalar, operar y explotar el servicio concedido, sin causar interferencias perjudiciales a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo N° 7 de la Ley.
7.- La construcción de las obras debe ejecutarse con sujeción estricta a las modificaciones descritas y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8.- El plazo para el inicio de la construcción de las obras, será de treinta días y para su término de sesenta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de noventa días, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El no cumplimiento de los plazos referidos producirá la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo previsto en el N° 4, letra d) del artículo 36° de la Ley.
9.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones correspondan a las modificaciones indicadas y que se encuentren correctamente ejecutadas.
10.- La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por la interesada, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones. Dicha recepción también podrá ser solicitada por carta certificada, la que se entenderá presentada ante la Subsecretaría transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la carta en la Oficina de Correos.
11.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en los artículos 23° y 36° de la Ley.
12.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Urureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.