MODIFICA DECRETO N° 129, DE 1986

    Núm. 3.- Santiago, 09 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 2° y 87° de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.050,
    Decreto:


    Artículo único: Modifícase el DS N° 129, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    1) Agrégase al N° 3, el siguiente inciso segundo:
"Estos vehículos no podrán transportar más escolares que lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica, número que deberá estar indicado en forma visible en el interior del vehículo. Para determinar la capacidad del vehículo, se considerará que el ancho de asiento ocupado por un escolar es de 30 cm. con una tolerancia de menos (-) 2 cm., la que sólo se aplicará si el ancho del asiento considerado es de 84 cm. o más. En el caso de asientos corridos, se considerará como ancho de éste, el ancho interior del vehículo medido sobre la superficie del asiento. La distancia entre la cara anterior del respaldo del asiento y la cara posterior del respaldo del asiento ubicado inmediatamente adelante no podrá ser inferior a 53 cm.".

    2) El actual N° 5 pasa a ser N° 6 y se agrega como nuevo N° 5 el siguiente:
    "Exclúyense del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del N° 2 a los vehículos de peso bruto total superior a 3.500 Kgs.".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.