MODIFICA DECRETO ALCALDICIO N° 44, DE 1980
Núm. 115.- Quinta Normal, 28 de Enero de 1987.- Vistos: El Decreto Alcaldicio N° 44, de 18 de Enero de 1980, que regula el funcionamiento de negocios de entretenciones electrónicas; el informe del Departamento Jurídico de fecha 26 de enero de 1987, por el cual se advierte un vacío en la normativa municipal en relación con la instalación y funcionamiento de negocios de entretención en lugares cercanos a establecimientos educacionales y culturales; y las facultades que me confiere el Decreto Ley N° 1.289 de 1976 Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal:
Decreto:
Modifícase el decreto alcaldicio N° 44, de 18 de Enero de 1980, sobre instalación y funcionamiento de negocios de entretenciones electrónicas en la forma que se expresa a continuación:
A) Agrégase la siguiente norma como artículo 9°:
"Las normas precedentes se hacen extensivas asimismo a los negocios y salas de billares y pool".
B) Sustitúyase el texto del artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°.- Prohíbase la instalación de negocios o locales de entretenciones electrónicas y/o billares o pool a una distancia inferior a 150 metros del eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica o media y de centros culturales, de difusión y/o Capacitación dirigidos a los niños y la juventud.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá autorizar el funcionamiento de estos negocios en casos calificados, cuando la ubicación del local corresponda a centros exclusivamente comerciales y/o complejos comerciales, previo informe de la junta de vecinos y del o los establecimientos educacionales o culturales afectados".
La presente modificación se entenderá formar parte integrante del decreto citado, para todos los efectos legales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Nora González Hernández, Alcaldesa subrogante.- M. Luisa Calderón López, Secretaria Municipal.