CREA JUNTA ELECTORAL PARA LAS PROVINCIAS DE COLCHAGUA Y CARDENAL CARO
Núm. 966 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 1988.- Visto:
1° Que a la Junta Electoral de Colchagua, con sede en San Fernando, que además atiende la provincia de Cardenal Caro, corresponden diversas circunscripciones electorales que presentan dificultades de comunicación, lo que dificulta su acción oportuna;
2° Lo expuesto en Oficios números 3125, de tres de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, de la E. Corte Suprema y de trece de Mayo del mismo año de la Junta Electoral de Colchagua y Cardenal Caro.
Lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 10 y 93 letra i) de la Ley No. 18.556,
Resuelvo:
1° Créase en la provincia de Colchagua una Junta Electoral con Sede en el oficio del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, que tendrá jurisdicción sobre las circunscripciones electorales de Santa Cruz, Palmilla, Lolol, Peralillo y Pumanque, de la provincia de Colchagua y sobre todas las pertenecientes a la de Cardenal Caro.
2° Desígnase miembros de la Junta Electoral de Santa Cruz a las siguientes personas:
Presidente: el Defensor Público, señor Octavio Núñez Rubio.
Integrante: el Secretario del Primer Juzgado, señor Jorge
Poblete Ortiz.
Secretario: el Notario y Conservador de Bienes Raíces, don
René Pica Pemjean.
En caso de impedimento o ausencia, serán reemplazados por las personas que los sustituyan en sus respectivas funciones judiciales.
3° La actual Junta Electoral de Colchagua mantendrá jurisdicción sobre las circunscripciones electorales de San Fernando, Chimbarongo, Placilla, Nancagua y Chépica.
4° La Junta creada se constituirá a las quince horas del quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, en el Oficio del Secretario.
5° Remítase copia de esta resolución al señor Secretario de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua para los efectos de la notificación de las personas designadas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.