NOMBRA ALCALDE EN LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL

    Santiago, 16 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 361.- Vistos: Lo dispuesto en el No. 2, de la letra A), de la Decimoquinta Disposición Transitoria y el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República; el artículo 10°, del Decreto Ley No. 1.289 de 1976; el DFL No. 85, de 1981, de Hacienda; y los artículos 139, inciso 2° y 169°, incisos 1° y 2°, del DFL No. 338, de 1960,

    Decreto:

    1.- Nómbrase a contar del 22 de Marzo de 1988, Alcalde de la Municipalidad de Angol, grado 4°, a don Federico Alfonso Rioseco García, actual Jefe de Gabinete.
    2.- La persona designada, deberá asumir sus funciones, en la fecha señalada por razones impostergables de buen servicio.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de Municipalidades - Departamento Legal
Cursa con alcances decreto No. 361, de 1988, del Ministerio del Interior No. 14.462.- Santiago, 23 de Mayo de 1988.

    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto anotado en el rubro, por el cual se nombra Alcalde de la Municipalidad de Angol a don Federico Alfonso Rioseco García, a contar del 22 de Marzo de 1988, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 169, incisos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, el señor Rioseco García ha cesado por el solo ministerio de la ley, en el anterior cargo en el mismo Municipio, a contar de la fecha en que asumió el nuevo empleo.
    Asimismo, cabe señalar que, en lo sucesivo, cuando se designen como Alcaldes a personas que desempeñen empleos incompatibles con aquél, deberá acompañarse una aceptación formal del nuevo cargo según lo exige expresamente el artículo 169, inciso 2° del citado texto legal (Aplica dictamen 25.768 de 1987).
    Con los alcances que anteceden, se da curso regular al documento del epígrafe.
    Transcríbase a la Municipalidad de Angol y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
    Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro del Interior Presente.