DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 102.- Ancud, 29 de Enero de 1987.- Vistos: El Artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12 y 13 del DL 1.289 de 1979, Orgánico de Municipios y Administración Comunal:
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos Municipales
Artículo 1°._ La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando su pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso so dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en UTM, o en otro índice, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la UTM, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
De la Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo aporte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse sin reajustes mediante Decreto de Pago del Alcaide, previo Informe del Departamento que autorizó el Giro.
Copia del Decreto de Devolución indicado en el inciso precedente, se transcribirá al Departamento señalado, para su anotación en los libros o registros correspondientes,
Los contribuyentes que por cualquier cansa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
De los Derechos y Tasas
1.- DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, DL 3,063, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican:
1.- Retiros de escombros, por metro cúbico 10% UTM.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por Mts.3 10% UTM.
Las notificaciones de cobro serán cursadas por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, Inspectores Municipales.
2.- DERECHOS MUNICIPALES POR TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y
SERVICIO PUBLICO
Artículo 6°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, duplicados, permisos, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Derechos de Transferencia 1% Valor Tasación
2.- Derechos exámenes otorgamiento
licencias $ 1.526
3.- Derechos de estacionamiento 2% UTM.
4.- Padrones (Duplicados y Transferencias) 20% UTM.
5.- Inscripción para conducir, microbuses,
taxis y taxibuses 20% UTM.
6.- Prórrogas Licencias de conducir 20% UTM.
7.- Examen Psicotécnico, revalidación anual. 20% UTM.
8.- Duplicados Licencias de conducir 40% UTM.
9.- Permisos para práctica conducción
vehículos (quincenal) 25% UTM.
10.- Certificados de Antigüedad chofer y otros 5% UTM.
11.- Licencia de conducir clases "A", "B"
y "C" $ 2.730
12.- Licencias de conducir clases "D" y "E" $ 502
13.- Cura Libre Tránsito N $ 7
14.- Derecho estacionamiento reservado,
vehículos particulares por Mts.2 20% UTM.
15.- Derecho estacionamiento reservado
vehículos pasajeros de carga, por Mts.2 30% UTM.
16.- Permiso de Circulación para máquinas,
automotrices, cosechadoras y similares
por temporada 1/2 UTM.
17.- Certificado a escuelas de conductores
de acuerdo a Arts. 31 y 32 de la Ley de
Tránsito N° 18.290 30% UTM.
Artículo 7°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vid pública o detenidos por cualquier cansa que lleguen a los Recintos Municipales, pararán en Tesorería Municipal, los siguientes derechos por mes o fracción de mes.
1 .- Motos, Motocicletas, Motonetas y
Bicicletas 10% UTM.
2.- Automóviles 50% UTM.
3.- Vehículos a tracción humana y animal 30% UTM.
4.- Camiones, Camionetas, Buses y Microbuses 30% UTM.
5.- Tractores, Cosechadoras y otras no
clasificadas 10% UTM.
Artículo 8°.- Para el otorgamiento de Licencias de conductor conforme a la Ley 18.290 se pararán los siguientes valores:
1.- Control anual para conductores con Licencia
Clase A-1 y Conductores mayores de 65
años de edad 0,25 UTM.
2.- Control cada 6 años para conductores con
Licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM.
3.- Control cada 6 años para conductores
con Licencia Clase E 0,25 UTM.
4.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
Licencia conforme ala Ley 18.290 0,25 UTM.
5.- Duplicado de Licencia de Conductor
cualquiera sea su clase 0,25 UTM.
6.- Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico o psíquico, cuando se
trata de que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia de
conducir y certificado 0,10 UTM.
3.- DERECHOS COBRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS
Artículo 9°.- Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:
1.- Subdivisión 1% Avalúo Fiscal
2.- Loteos 1,5% Avalúo Fiscal
3.- Obras Nuevas y Ampliaciones 1,5% del Ppto.
4.- Alteraciones, Reparaciones, Obras
Menores y Provisorias 1,5% del Ppto.
5.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1,5% del Ppto.
6.- Reconstrucción 1% del Ppto.
7.- Modificación de Proyectos 0,75 del Ppto.
8.- Demoliciones 0,50 del Ppto.
9.- Aprobación de Planos, venta por
pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender
10.- Certificado de número, líneas,
recepción venta por piso
3 planos, etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.- Informes hechos por funcionarios
municipales, petición de
particulares 2,5% UTM.
12.- Certificado de cualquier naturaleza
con excepción de las que la Ley o el
reglamento declare exento 10% UTM.
13.- Copias de Planos Municipales (no incluye
valor de la copia) 10% UTM.
14.- Copias de los acuerdos, resoluciones y
decretos municipales por hoja 10% UTM.
15.- Solicitudes presentadas por terceros $ 293
DERECHOS CUYAS TASAS NO ESTAN FIJADAS O NO ESTAN
CONTEMPLADAS EN LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES
16.- Mantención de escombros o materiales de
construcción en bienes de uso público,
por semana o fracción de semana 10% UTM.
17.- Ocupación temporal de calles y veredas
por instalaciones de servicios tales
como, agua, alcantarillado, etc.
(diario) 1 cuota de ahorro
para la vivienda
18.- Construcción de cierros y andamios,
por ml., de ocupación dé calles por
semana o fracción 5% UTM
19.- Aprobación previa de
obras nuevas 0,05 del Ppto.
20.- Remoción de Pavimento 0,05% UTM por m2. diario.
21.- Aprobación en principio
de subdivisiones 0,01 del Avalúo fiscal
del predio.
22.- Bombas de bencinas y
otros combustibles
por Mts.2. de BNUP
ocupado 50% UTM.
La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de D°s. de edificación, facilidades para el pago de derechos, permisos de edificación, recargas y multas en construcciones se ajustará a la Ley General de Urbanización y Construcción.
4.- DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA Y DERECHOS VARIOS
Artículo 10°.- Los particulares pagan por concepto de propaganda y derechos varios las siguientes tasas:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o no
luminosos (anual o fracción mts.2) 20% UTM.
2.- Propaganda altoparlantes vía pública o
establecida (semanal o fracción) 25% UTM.
3.- Ambulante a domicilio (diario) 5% UTM.
4.- Ambulante Vía Pública (semanal o fracción) 25% UTM.
5.- Ambulante Vehículos (semanal o fracción) 25% UTM.
6.- Permisos, temporales, venta de frutas,
verduras, pescados, leña y otros, sólo en
sectores periféricos de la ciudad y rurales:
Camiones 15% UTM.
Camioneta y otros vehículos menores 10% UTM.
5.- DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE
FINANZAS Y RELATIVO A PERMISOS
Artículo 11°.- El Departamento de Finanzas girará las siguientes tasas por los permisos de:
1.- Kioscos o instalaciones de ventas
menores adheridos o no al suelo por
mts2. o fracción ocupado anual 50% UTM.
2.- Puestos, ferias libres y chacareros,
mercados persas, similares por Mts2.
anual. 2 UTM anual
3.- Exposiciones culturales, comerciales,
y otros similares de carácter temporal
(fracción o semanal) 25% UTM.
4.- Funcionamiento de circos, por semana de
trabajo o fracción 50% UTM.
5.- Carreras a la Chilena, torneos, por día 10% UTM.
6.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuarios, promocionales; y similares
(por mes o fracción), en vía pública o
recintos particulares. 40% UTM.
7.- Bailes sociales (diario), sin venta de
bebidas alcohólicas 50% UTM.
8.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición mts2. anual 50% UTM.
9.- Shows artísticos (semanal o fracción) 1% UTM.
10.- Comerciantes ambulantes diario 1% UTM.
11.- Derechos por permisos no consultados 50% UTM.
12.- Bodegaje de especies o custodia de animales
por día
Especies 1% UTM.
Animales 2% UTM.
6.- DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 12°.- Los derechos municipales por servicios que se presten en el Cementerio General de Ancud, cobrados por Tesorería Comunal Municipal ascenderán a:
1.- Derecho sepultura de niños $ 668
2.- Derecho Sepultura de Adultos $ 1.168
3.- Derecho de Exhumación $ 3.102
4.- Venta de terrenos niños $ 1.809
5.- Venta terreno individual adultos $ 4.877
6.- Venta de terrenos familiares $ 12.381
7.- Arriendo de Bodega $ 1.331
7.- ADMINISTRACION MERCADO MUNICIPAL
Feria Artesanal:
1.- Derecho Diario $ 97
2.- Permiso Mensual $ 898
3.- Arriendo de locales chicos $ 815
4.- Arriendo de locales grandes $ 911
5.- Arriendo de locales de agencia $ 2.002
6.- Puesto de Pescaderías $ 4.896
7.- Puestos de Fruterías $ 3.977
Mercado Municipal:
1.- Restaurant $ 12.658
2.- Rotiserías $ 12.658
3.- Panaderías $ 12.658
4.- Paqueterías $ 12.658
5.- Cocinerías $ 6.380
6.- Carnicerías $ 12.658
7.- Fruterías $ 12.658
8.- Abarrotes $ 12.658
9.- Pescaderías $ 6.485
10.- Los Locatarios de Ferias y Mercados
Municipales, previa autorización
decretada por el Alcalde, podrán ceder,
vender o permutar el derecho de llaves
de su local, puesto u otro debiendo
pagar a la Municipalidad, la suma
correspondiente a un año y medio de
Renta de Arrendamiento, sobre la renta
más alta, al momento de dictarse la
Resolución respectiva, salvo en aquellos
casos de transmisión por cansa de muerte.
En caso de incorporación como nuevo
locatario o arrendatario, deberá
pagarse un derecho de un año y medio
de la renta de arrendamiento, antes
de ocupar un local; el no pago de más
de cuatro meses, de la renta de
arrendamiento facultará a este
municipio para dar término al contrato
llevándose a remate dicho local,
previa clausura del mismo; las
presentes disposiciones rigen a
contar de esta fecha.
Mercadito:
1.- Cocinerías $ 5.029
2.- Puestos Varios $ 2.709
3.- Reparadora de Calzado $ 4.170
4.- Fruterías $ 12.658
8.- PRESTACIONES DE LA OFICINA DE PARTES
1.- Inscripción marca de ganado $ 1.600
2.- Bazar entretecho $ 668
3.- Solicitudes $ 297
4.- Certificados Varios $ 297
TITULO FINAL
De las Sanciones
Artículo 13°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarles multas que van de 1 a 3 UTM, o en todo caso, no inferior al 50% de los valores fijados en esta Ordenanza por concepto de Derechos Municipales.
Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las normas contenidas en el X y XI del DL 3.063.
Artículo 14°.- Las denuncias antes indicadas serán cursadas por Inspectores Municipales, o en su defecto, por cualquier habitante de la comuna, levantándose acta del denuncio ante el Juez de Policía Local de la Comuna.
Artículo 15°.- Déjese sin efecto la Ordenanza Local dictada por Decreto Alcaldicio N° 63 de fecha 13 de enero de 1986, a partir de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la República.
Artículo 17°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar del primero de enero de 1987 y una vez publicada en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos E. Frez Arancibia, Alcaldede la Comuna.- Marcos del C. Vera Torres, Secretario Municipal.