Artículo 23: Los establecimientos autorizados llevarán a cabo la verificación de la conformidad de los productos que se le presenten para ello, de acuerdo a las normas que les sean aplicables según su especie y de la clase a que éstos pertenezcan, establecidas en el respectivo decreto que los incorpore al régimen de verificación de la conformidad. Si de la misma resulta que el producto cumple con ellas, se le otorgará la certificación correspondiente, la que constará en un certificado firmado por el responsable técnico y el dueño o representante legal de la entidad, según corresponda, y con el sello de la entidad, aprobado previamente por el Instituto.