Artículo 30: Los dispositivos médicos que se comercialicen o distribuyan a cualquier título sin contar con el correspondiente certificado de verificación de la conformidad serán decomisados, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria.
    Será de competencia de los Servicios de Salud la fiscalización de esta materia, la instrucción de los correspondientes sumarios sanitarios y la aplicación de las sanciones a que ellos den lugar, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.