MODIFICA  DECRETO Nº 405, DE 1983,  REGLAMENTO DE
PRODUCTOS PSICOTROPICOS

    Núm. 278.- Santiago, 28 de mayo de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, letra c), 106 y 107 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, D.F.L. Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud y en el decreto supremo Nº 405 de 1983, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento Productos Psicotrópicos.

    Considerando: La recomendación del 29º Informe del Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud, Informe de marzo de 1994, aprobada por la Comisión de Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas, y lo informado por la División Salud de las Personas, de este Ministerio, en sus memorandos Nºs.
4C/320 y 321, de 5 de abril de 1999.
    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405 de 1983, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
    ''1º.- Incorpórase en la Lista II de Drogas del Título V, lo siguiente:


ZIPEPROL µ-(µ.-metoxibencil)-4-(b-metoxifenetil)-1 -piperazinetanol.

    2º.- Elimínase de la Lista IV e incorpórase a la Lista III del Título V, lo siguiente:


FLUNITRAZEPAM 5-(o-fluorofenil)-1,3-dihidro-1-metil-7-nitro-2H -1,4-benzodiazepin-2-ona).''.

    Artículo 2º.- Las modificaciones dispuestas en el artículo anterior, regirán el día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial, salvo en lo que respecta al control del expendio, posesión, tenencia y uso del zipeprol, regirá al cabo de los 90 días siguientes a la mencionada publicación.

    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.