MODIFICA DECRETO N° 197, DE 1981
Santiago, 14.11.86.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 335.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 15.076 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud y en el decreto supremo N° 197, de 1981, del mismo Ministerio; y teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley N° 2.763, de 1979, y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense al decreto supremo N° 197, de 1981, de esta Secretaría de Estado, las modificaciones que a continuación se indican:
1.- Reemplázase el texto del artículo 8°, inciso primero, por el siguiente:
"El profesional funcionario general de zona gozará de una asignación de estimulo de un 40% a 175%, que será fijada por el Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y lugar de desempeño".
Artículo transitorio.- El porcentaje mínimo dispuesto en este decreto no afectará a los contratos de los profesionales funcionarios generales de zona cursados antes de la fecha de su toma de razón, ni a sus renovaciones en el mismo carácter.
Tampoco será aplicable a los profesionales funcionarios generales de zona, actualmente contratados, que sean designados para cumplir becas de retorno ni a quienes a esta fecha tengan la calidad de becarios de retorno.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.