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Decreto 244

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Decreto 244

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Decreto 244 MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 244

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Promulgación: 30-DIC-1986

Publicación: 11-FEB-1987

Versión: Única - 11-FEB-1987

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MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO

    Santiago, 30 de Diciembre de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 244.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del DL N° 1.305, de 1976; los artículos 44° y 45° del DFL N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio N° 5.706, de 18 de Octubre de 1985, de la I. Municipalidad de Valparaíso; y, los antecedentes que se acompañan,
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, aprobado por DS N° 26, (V. y U.), de 08 de Febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial de 17 de Abril de 1984, en la siguiente forma:

    A.- Reemplázase el texto del artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Las normas sobre estacionamientos de vehículos serán las que se establecen para cada zona en el artículo 25° de la presente Ordenanza, además de las que a continuación se indican:
    - En los estacionamientos, las rampas de acceso desde la calle deberán tener un tramo horizontal dentro del predio, de una longitud no inferior a 3 m., medidos a partir de la línea oficial.
    - No se exigirán estacionamientos en los siguientes casos:
    a) En aquellos predios de la comuna que sólo enfrentan escaleras, vías peatonales u otros que impidan el acceso de vehículos al inmueble.

    b) En el caso de edificios colectivos de habitación, cuando el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a dos unidades.

    c) En el caso de edificios destinados a comercio y/u oficinas, cuando el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a cinco unidades.

    d) Cuando el cambio de destino de todo o una parte del edificio ya construido, origine un calculo que dé como resultado un número igual o inferior a 18 unidades de estacionamientos.

    Los casos contemplados en las letras b), c) y d) del inciso anterior podrán acogerse a esta franquicia siempre que sus predios sólo enfrenten vías cuyas calzadas tengan un ancho no inferior a 6 m."

    B.- Reemplázase el texto del artículo 9° por el siguiente nuevo texto:

    "Artículo 9°.- En Industrias, Bodegas, Talleres Artesanales, Supermercados, Servicentros o Estaciones de Servicio, no se permitirán los estacionamientos que congestionen las vías públicas, para lo cual consultarán dentro de sus predios los espacios necesarios para efectuar labores de carga, descarga y estacionamiento; además, si complementariamente a estos usos se consultaren oficinas y/o locales comerciales u otros, se exigirá agregar por cada complemento, los estándares establecidos en la zona respectiva.".

    C.- Reemplázanse en las Zonas que se indican del artículo 25°, los textos de las letras que fijan las normas sobre "estacionamientos", por los siguientes:

    Zona A. 1:



"b.5  Estacionamientos: se exigirán según el uso de suelo que corresponda, de acuerdo a los estándares establecidos en los incisos segundo y tercero del presente artículo."

    Zona A.2:

"b.5  Estacionamientos: se exigirán según el uso de suelo que corresponda, de acuerdo a los estándares establecidos en los incisos segundo y tercero del presente artículo."

    Zona B.1:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada dos viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada, 100 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 35 m2. útiles.

      Se prohibe la habilitación de estacionamientos en los edificios que se emplacen con frentes a la Avenida España, Avenida Errázuriz, Calle Bustamante, Calle Serrano, Calle Prat, Calle Esmeralda, Calle O'Higgins, siempre que el predio no cuente con otro acceso por vías posteriores o laterales. Por lo tanto, sólo se permitirán los accesos y salidas de vehículos a los estacionamientos de estos edificios desde las vías posteriores o laterales del predio."
    Zona B.2:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada tres viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 110 m2.
      útiles; y, para supermercados una unidad por cada 35 m2. útiles.
      Se prohibe la habilitación de estacionamientos, en los edificios que se emplacen con frente a Calle Condell, siempre que el predio no cuente con otro acceso por vía lateral o posterior. Por lo tanto, sólo se permitirá accesos y salidas de vehículos a los estacionamientos de estos edificios desde las vías posteriores o laterales del predio."
    Zona C.1:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada tres viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 115 m2.
      útiles; y, para supermercados una unidad por cada 40 m2. útiles."

    Zona C.2:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 4 viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 120 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 40 m2.
      útiles.".

    Zona D.1:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 4 viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 125 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 45 m2.
      útiles.".

    Zona D.2:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 5 viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 160 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 50 m2.
      útiles".

    Zona E. 1:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 5 viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 135 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 50 m2.
      útiles.".

    Zona E.2:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 6 viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 170 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 60 m2.
      útiles.".

    Zona F.1:

"b.5  Estacionamientos: rige para industrias y bodegas, además de lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza, un estacionamiento para camión cada 1.000 m2. edificados, con un mínimo de dos por industria o bodega. Para comercio se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 160 m2. útiles y para supermercados una unidad por cada 40 m2. útiles.
      Para oficinas complementarias de industrias y bodegas, se exigirá como minimo, una unidad de estacionamiento por cada 160 m2. útiles.".

      Zona F.2:

"b.5  Estacionamientos: rige para industrias y bodegas, además de lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza, un estacionamiento para camión cada 1.000 m2. edificados, con un mínimo de dos por industria o bodega, y para los usos restantes lo siguiente:
      Para edificios colectivos de habitaciones se exigirá una unidad de estacionamientos por cada 4 viviendas; para comercio una unidad por cada 160 m2.
      útiles; y, para supermercados una unidad por cada 50 m2. útiles. Para oficinas complementarias a industrias y bodegas, se exigirá a lo menos una unidad de estacionamiento por cada 160 m2. útiles.".

    Zona H.:

"b.4  Estacionamientos: para los edificios colectivos de habitaciones se exigirá como mínimo una unidad de estacionamiento por cada 4 viviendas; para comercio y oficinas una unidad por cada 125 m2. útiles; y, para supermercados una unidad por cada 45 m2.
      útiles.".

    Zona I:

"b.4  Estacionamientos: se prohibe la habilitación de estacionamientos en los edificios que enfrentan a las plazas, siempre que el predio no cuente con otro acceso por vía posterior o lateral.".

    D.-  Agréganse, al final del artículo 25°, los siguientes incisos:

    "Los estándares de estacionamientos referentes al equipamiento permitido en cada zona, serán los siguientes:

Deportes

    -Con graderías para público: estadios, gimnasios, piscinas: 1 estacionamiento para automóvil por cada 50 localidades.
    -Sin graderías para el público: canchas, clubes, piscinas: 1 estacionamiento de automóvil cada 10 usuarios.

Recreación

    -Cines, circos, parques de entretenciones: 1 estacionamiento de automóvil cada 20 localidades.

Cultura

    -Museo, bibliotecas, salas de exposiciones: 1 estacionamiento de automóvil cada 225 m2. edificados.
    -Salas de conciertos y de conferencias: 1 estacionamiento de automóvil cada 15 localidades.

Educación

    -Parvularia, Básica, Media: 1 estacionamiento de automóvil cada 2 salas de clases.
    -Superiores: 3 estacionamientos de automóvil por sala de clases.

Culto

    -Templos y capillas: en el plan, un mínimo de 4 estacionamientos de automóviles por edificio, y en cerros un mínimo de 2 por edificio.

Salud

  -Hospitales: 1 estacionamiento de automóvil cada 120 m2. edificados.
    -Policlínicos: 2 estacionamientos cada box de atención.

Transportes

    -Rodoviarios, por cada andén de buses, 2 estacionamientos para automóviles y 0,5 para taxis libres.

Abastacimientos

    -Mercados y ferias, se aplicará lo establecido para supermercados.

Muestras regionales

    -1 estacionamiento de automóvil cada 18 m2. de local para exposiciones.

Turismo

    -Hoteles: 1 estacionamiento de automóvil cada 60 m2. en departamentos para huéspedes.

    -Residenciales: 1 estacionamiento de automóvil cada 80 m2. de habitaciones.

    -Restaurantes: 1 estacionamiento de automóvil cada 10 comensales.

    Los estándares de estacionamientos referentes a Industrias, Bodegas y Talleres Artesanías, permitidos en cada zona, serán los siguientes:

Industrias y Bodegas

    -1 estacionamiento de camión cada 1.000 m2. edificados, con un mínimo de 2 por Industria o Bodega, además de los establecidos para usos complementarios.

Talleres Artesanales

    -Mínimo 1 estacionamiento de vehículo por cada 60 m2. de Taller Artesanal, además de los resultantes por usos complementarios.

    Las dimensiones mínimas exigidas para cada estacionamiento serán las siguientes:
Para automóviles: 2,50 m. de ancho por 5,20 m. de largo, con una superficie de 13 m2. y de 1,90 m. de alto. Para camiones y buses: 3,00 m. de ancho por 18 m. de largo, con una superficie de 54 m2. y de 4 m. de alto.

    Las circulaciones de vehículos en los estacionamientos serán como mínimo de 3,50 m. de ancho para automóviles y 4,50 m. de ancho para camiones.

    Para los efectos de la aplicación de los estándares señalados en el presente artículo, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos; la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas); la ocupada por instalaciones, tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos receptores de basuras y las bodegas en el caso de edificios colectivos de habitación.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-FEB-1987
11-FEB-1987

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