PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO N° 6, DE 1985
Núm. 3.- Samo Alto, 28 de Enero de 1987.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
Artículo 1°.- Prórrógase por todo el año 1987 la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 6, del 25 de Enero de 1985, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y que fuera complementado por Decreto Alcaldicio N° 3, del 28 de Enero de 1986.
Artículo 2°.- Modifíquese dicha Ordenanza en la forma que a continuación se detalla:
A) Artículo 7°.
N° 6 reemplazar por:
Bailes y beneficios, con expendio de bebidas alcohólicas, en conformidad a la Ley, valor diario: 15% o 40% de UTM, a facultad del Alcalde, atendida finalidad que se persigue.
B) Artículo 9°.
N° 1 se reemplaza por:
Ambulante a domicilio o en la vía pública, diario:
2% UTM, semanal: 5% UTM, mensual: 8% UTM
C) Artículo 10.
1.- Reemplazar por el siguiente:
Subdivisiones 1%, loteos 1,5%, ambos referidos al avalúo fiscal del terreno.
Infórmese al Sr. Intendente de la IV Región Coquimbo, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile. Transcríbase a todos los Departamentos Municipales y archívese.
- José Alamo Tuma, Alcalde.- Víctor Carvajal Villarroel, Secretario Municipal.