PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO N° 6, DE 1985
    Núm. 3.- Samo Alto, 28 de Enero de 1987.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
    Decreto:


    Artículo 1°.- Prórrógase por todo el año 1987 la vigencia del Decreto Alcaldicio N° 6, del 25 de Enero de 1985, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y que fuera complementado por Decreto Alcaldicio N° 3, del 28 de Enero de 1986.

    Artículo 2°.- Modifíquese dicha Ordenanza en la forma que a continuación se detalla:

    A) Artículo 7°.
    N° 6 reemplazar por:

    Bailes y beneficios, con expendio de bebidas alcohólicas, en conformidad a la Ley, valor diario: 15% o 40% de UTM, a facultad del Alcalde, atendida finalidad que se persigue.

    B) Artículo 9°.
    N° 1 se reemplaza por:

    Ambulante a domicilio o en la vía pública, diario:
2% UTM, semanal: 5% UTM, mensual: 8% UTM

    C) Artículo 10.

    1.- Reemplazar por el siguiente:

      Subdivisiones 1%, loteos 1,5%, ambos referidos al avalúo fiscal del terreno.

    Infórmese al Sr. Intendente de la IV Región Coquimbo, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile. Transcríbase a todos los Departamentos Municipales y archívese.

    - José Alamo Tuma, Alcalde.- Víctor Carvajal Villarroel, Secretario Municipal.