MODIFICA DECRETO N° 441, DE 1990
Núm. 541.- Santiago, 8 de Noviembre de 1991.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; las Leyes N° 18.892, N° 19.079 y N° 19.080; el D.S. N° 441, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Ley 10.336.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 441, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar para el año calendario 1991, la cuota anual máxima permisible de captura del recurso merluza común (Merluccius gayi) en 5.500 toneladas.
Artículo 2°.- Establécese para el año calendario 1991, un porcentaje máximo de captura del 15%, medida en peso por viaje de pesca, de la especie Merluza común (Merluccius gayi) como fauna acompañante en las pescas dirigidas a las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi) y Merluza del sur (Merluccius australis).
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones al presente Decreto serán sancionados de conformidad a las penas y de acuerdo al procedimiento fijado en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Artículo 5°.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgenica, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7° del Artículo 10° de la Ley N° 10.336, con el objeto que la medida decretada no pierda su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.