Artículo 4°: Los cursos comprenderán tres áreas:
- Area de Educación General.
- Area de Educación Técnica.
- Area de Educación Complementaria.
El plan de estudios deberá destinar a cada área los siguientes porcentajes:
- Area de Educación General: Mínimo 45% (360 horas)
Máximo 55% (440 horas)
- Area de Educación Técnica: Mínimo 35% (280 horas)
Máximo 45% (360 horas)
- Area de Educación
Complementaria: 10% ( 80 horas)