Artículo 5°: Los cursos que se impartan podrán corresponder a la etapa básica o a la etapa media. La etapa básica se dividirá en dos grados: 10 y 2° El grado 10 de la etapa básica será equivalente al 2° Nivel de Educación Básica de Adultos y el 2° grado de la etapa básica será equivalente al 3er. Nivel de Educación Básica de Adultos.
    La etapa media se dividirá en dos grados: 1o y 2°. El grado lo de la etapa media será equivalente al 1er. año de Educación Media Humanístico-Científica de Adultos y el 2° grado de la etapa media será equivalente al 2° año de Educación Media Humanístico-Científica de Adultos.