Artículo 25°: Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos y los de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria deberán desarrollarse dentro del año calendario, vale decir, de enero a diciembre. En aquellos casos en que por fuerza mayor se deba prorrogar algún curso, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva ponderar la situación y dar la autorización, sí procediere.
    Una vez iniciadas las actividades éstas no podrán interrumpirse sin la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.