Artículo 26°: Al inicio de cada curso de Educación Técnica Elemental o de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria, el establecimiento deberá enviar la nómina de participantes a la Dirección Provincial respectiva. Se podrá completar la matrícula de 45 alumnos hasta el momento de cumplirse el 10% de las horas autorizadas.