Artículo 27°: Para tener derecho a impetrar la subvención fiscal los cursos de Educación Técnica Elemental y de Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Depender de un establecimiento declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado, para los efectos de impartir los cursos a que se refiere el presente decreto.
    b) Ser gratuitos.
    c) Contar con el material didáctico y los elementos necesarios para la enseñanza que impartan.
    d) Tener cursos con un máximo de 45 alumnos.
    e) Tener profesores e instructores que cumplan con las normas que reglamentan el ejercicio de la función docente.