Artículo 29°: Para impetrar el beneficio de la subvención por los cursos y por alojamiento y alimentación cuando proceda, la institución deberá presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Copia de la Resolución que declara Cooperador de la Función Educacional del Estado al establecimiento educacional sede;
    b) Copia de la Resolución de la Dirección de Educación que corresponda autorizando el curso;
    c) Declaración jurada en que conste que los cursos son gratuitos;
    d) Declaración jurada en que conste que el personal cumple con las disposiciones legales sobre el ejercicio de la función docente;
    e) Certificados en que conste que el establecimiento educacional o sede reúne las condiciones de seguridad, capacidad e higiene necesarias para su funcionamiento, emanados de las autoridades competentes.