Artículo 30°: Con el propósito de proceder al pago de la subvención se deberá enviar mensualmente a la Dirección Provincial de Educación que corresponda, un boletín estadístico del curso, haciendo mención a la autorización de funcionamiento otorgada que contendrá.

  - La lista de alumnos que tuvieren un promedio de asistencia superior al 75% con indicación de su edad y escolaridad.
  - Estadística de asistencia diaria.
  - Asistencia Media del curso.: