Artículo 31°: Los establecimientos educacionales que impartan Educación Técnica Elemental de Adultos y Educación Fundamental de Producción Silvoagropecuaria, deberán enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, al término de cada curso, dentro de los treinta días hábiles siguientes, un informe sobre la situación final de cada curso, junto al original y una copia del Acta de Exámenes, cuando corresponda.
Dicha Secretaría Regional Ministerial de Educación remitirá a la Dirección de Educación que corresponda, anualmente y antes del 30 de marzo del año siguiente, los documentos señalados en el inciso anterior.