Artículo 33°: Los cursos que se fijan por el presente decreto serán aprobados por la Dirección de Educación que corresponda, mediante la dictación de una Resolución Exenta. La institución deberá presentar a la Dirección de Educación respectiva, antes del 01 de septiembre de cada año, la totalidad de la programación de sus cursos para el año siguiente, con el objeto de proceder a realizar el estudio de costos y aprobación de los mismos de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Educación Pública.
    La documentación presentada deberá contener los siguientes antecedentes:

  a) Plan de Estudios.
  b) Programas de Estudio.
  e) Duración en horas de clases.
  d) Fecha de inicio y término de las actividades docentes.
  e) Lugares donde se realizarán las actividades docentes.