Artículo 34°: La Dirección de Educación respectiva, remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación a la cual le compete, copia de las Resoluciones que autoricen los Planes y Programas de Estudio y la ejecución de los cursos para los efectos de realizar la supervisión técnico-pedagógica y el control financiero que proceda, labor que se llevará a cabo a través de las Direcciones Provinciales de Educación.