Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)    Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas
      Cámaras;
b)    El Intendente de la Región Metropolitana;
c)    El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;
d)    El Alcalde de la Municipalidad de María Pinto;
e)    El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f)    Un representante del Ministerio de Educación.

    La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.