Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a)    Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b)    Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c)    Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d)    Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e)    Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.