Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a)    Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;
b)    Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c)    Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d)    Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e)    Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.