Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Administrativo relativo a la Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo el 4 de diciembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.