MODIFICA NORMAS SOBRE LA EMISION DE LETRAS DE CREDITO
Certifico que el Consejo Monetario en su Sesión No.
52, celebrada el 01 de septiembre de 1987, acordó, por la unanimidad de sus miembros, en mérito de lo dispuesto en los artículos N°s. 87° y 94° de la Ley General de Bancos, introducir las siguientes modificaciones a las "Normas sobre la emisión de letras de crédito" contenidas en el Capítulo II.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile:
1.- Sustituir las letras c) y d) del artículo 2°, por las siguientes:
"c) Interés, ya sea fijo o flotante, y forma de efectuar la amortización. Tratándose de tasas de interés flotante éstas deberán ser en base a la Tasa de Interés Promedio (TIP) para operaciones reajustables entre 90 y 365 días, que periódicamente publica el Banco Central de Chile.
d) Valor del cupón, el que deberá comprender interés y amortización o sólo el interés. Tratándose de letras de crédito con tasas de interés flotante, se señalará la fórmula de cálculo de dicha tasa de interés flotante que permite determinar el valor del cupón." 2.- Sustituir las letras e) y f) del artículo 5°, por las siguientes:
" e) Valor del cupón, que deberá expresar el interés y la amortización o sólo el primero. Tratándose de letras de crédito con tasas de interés flotante, se señalará la fórmula de cálculo de dicha tasa de interés flotante que permite determinar el valor del cupón;
f) Tasas de interés, ya sean fijas o flotantes, y forma de amortización. Tratándose de tasas de interés flotante, deberá señalarse la base de flotación de dichas tasas de interés. No obstante, la tasa de interés aplicable durante el primer semestre de vigencia del instrumento será fija y deberá indicarse en la letra de crédito;"
3.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27° de las "Normas sobre la emisión de letras de crédito" acordadas por este Consejo Monetario, adoptará las modificaciones pertinentes en el "Reglamento Financiero de los créditos para la adquisición de viviendas otorgadas mediante la emisión de letras de crédito" para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Santiago. 04 de septiembre de 1987.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario Consejo Monetario.