REFORMULA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO
Valparaíso, 31 de Enero de 1989.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente
Núm. 3.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley Nº 16.391 y 12º del DL Nº 1.305 de 1976; el DS Nº 397 (V. y U.) de 1977, los artículos 4º, 43º, 44º y 45º inciso primero del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 180 (V. y U.) del 07 de Octubre de 1988 que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la V Región; el Decreto Alcaldicio Nº 48 de 25 de Enero de 1989; el Ordinario Nº N-02 de fecha 30.01.89, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y los dem s antecedentes que se acompañan.
Resuelvo:
NOTA:
Ver RES 31 Afecta, Gobierno Regional de Valparaíso, publicada el 11.11.2003, que aprueba la actualización del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo.
Ver RES 31 Afecta, Gobierno Regional de Valparaíso, publicada el 11.11.2003, que aprueba la actualización del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo.
Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, que reemplaza al anterior aprobado por DS Nº 26 de fecha 08 de Febrero de 1983 (V. y U.), en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano S.D. 04 confeccionado a escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Santo Domingo, que se acompañan.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- María Angélica Carrasco Díaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO
Ordenanza Local
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Edificación, de Urbanización y Vialidad, de Subdivisión Predial, Coeficiente de Constructibilidad y densidades para cada zona, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en el Plano SD-04 denominado "Plan Regulador Comunal de Santo Domingo", confeccionado en Escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Santo Domingo, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en éste.
Artículo 2º: El área de aplicación corresponde al rea urbana del Plan inscrita en la Línea poligonal cerrada descrita por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y A y que constituye el Límite Urbano. La descripción de los puntos y tramos del Límite Urbano se señalan en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
Artículo 3º: Todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º: En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Santo Domingo, la responsabilidad de las normas de la Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Va. Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5º: La inobservancia de las normas contenidas en la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6º: El Límite Urbano del área de aplicación del plan enunciado en el Artículo 2º de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
A Línea de más baja marea
del mar de Chile a 650 m.
al norte del pie de monte
de la playa denominada "Mar
Bella Norte".
B Intersección de la línea de
proyección UTM Este - Oeste
que pasa por el punto A,
con el costado Oriente del
denominado "Camino Camping
Norte". A-B Línea recta que une los
puntos A y B.
C Intersección del Costado
Oriente del denominado
"Camino Camping Norte" con
la línea oficial de cierros
norte de la "Gran Avda.
Arturo Phillips". B-C Es el costado Oriente
del denominado "Camino
Camping Norte", entre
los puntos B y C.
D Intersección de la línea
de cierros norte de la
"Gran Avda. Arturo Phillips"
con la paralela al eje del
Puente "Lo Gallardo", trazada
a 470 m. al Poniente del
referido eje. C-D Línea oficial de
cierros Norte de la
"Gran Avda. Arturo
Phillips" entre los
puntos C y D.
E Punto ubicado sobre la
paralela al eje del
Puente "Lo Gallardo",
trazado a 470 m. al
Poniente del referido eje,
y a 250 m. al Norte del
punto D. D-E Línea paralela al eje
del Puente Lo Gallardo
entre los puntos D y E.
F Arista Nor - Oriente del
estribo del Puente "Lo
Gallardo". E-F Línea recta que une los
puntos E y F.
G Intersección de la solera
Oriente del Camino a Rapel
existente, con solera norte
del Camino Casas de la
Boca. F-G Línea de solera Oriente
del Camino a Rapel
existente entre los
puntos F y G.
H Punto ubicado en la solera
Oriente del Camino Casas de
La Boca a 830 mts. del punto
G medidos en línea recta. G-H Línea de solera Oriente
del Camino Casas de La
Boca, entre los puntos
G y H.
I Punto ubicado en la solera
poniente del Camino Casas
de la Boca a 840 m. del
punto G medidos en línea
recta. H-I Línea recta que une los
puntos H e I.
J Intersección del eje del
Camino a Rapel existente,
con la paralela al Camino
de la Costa trazada a 10 m.
al Norte del eje de dicho
camino. I-J Línea curva que une los
puntos I y J
K Intersección de la línea
curva paralela al Camino
de la Costa trazada a 10
m. al Norte del eje de
dicho camino con la
proyección del paralelo
UTM Este - Oeste que pasa a
1.250 m. al Sur de la
Rotonda de la denominada
Playa Sur. J-K Línea curva paralela al
Camino de la Costa
trazada a 10 m. al
Norte del eje de dicho
camino, entre los
puntos J y K.
L Intersección de la línea de
más baja marea de la costa
del Mar de Chile con la
línea de proyección UTM
Este Oeste que pasa a 1.250
m. al Sur de la Rotonda
de la denominada Playa
Sur. K-L Línea recta que une los
puntos K y L.
L-A Tramo sinuoso que
corresponde a la línea
de más baja marea del
Mar de Chile frente
a la Costa de la Ciudad
de Santo Domingo, entre
los puntos L y A.
CAPITULO III
Condiciones Generales de Aplicación de la
Normativa en las Zonas Propuestas:
Artículo 7º: Rasantes y Distanciamientos: La edificación deberá respetar las rasantes establecidas para cada zona y tendrá un distanciamiento mínimo a los medianeros de 3,00 m a excepción de las edificaciones de madera, que deberán observar 3,50 m. En todos los casos la distancia deberá verificarse en el punto más saliente de la construcción. No obstante, la edificación de la zona H-4 podrá adoptar las normas de distanciamientos contenidas en el Artículo 479º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En las zonas en que se establece el sistema de agrupamiento aislado, la facultad de adosamiento se materializará a una distancia mínima de 15,00 m. desde la línea oficial de cierros.
En el caso que la distancia resultante fuere inferior al 30% del deslinde, la facultad aludida podrá aplicarse a partir del fondo del predio hacia la línea oficial hasta completar el 30% de la longitud del medianero.
Artículo 8º: Cierros:
Los cierros deberán ser transparentes o de especies vegetales arbustivas, con una altura máxima de 1,20 m.
Los cierros deberán ser proyectados previa o simultáneamente con la edificación y el resto de sus características deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que evite el acceso indiscriminado a la propiedad, y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 9º: Nivel Natural de Terreno:
Se entenderá por nivel natural de terreno el plano inclinado que une el deslinde más alto del terreno con el deslinde más bajo. Las alturas máximas permitidas se medirán a partir de este plano inclinado y hasta el punto más alto de la techumbre.
Artículo 10º: En las zonas en que el uso de suelo permita destino habitacional exclusivo, sólo se permitirá una vivienda por predio, con excepción de la zona H-2.
CAPITULO IV
Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión
Predial y Edificación en cada Zona.
Artículo 11º: El área territorial está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el Plano SD-04.
ZONA H-1
H-2
H-3
H-4
H-5
H-6
ZONA E-1
E-2
E-3
E-4
ZONA RD
ZONA R
ZONA E
Artículo 12º: Las normativas que se establecen para cada zona son las siguientes:
ZONA H-1
Usos permitidos: Vivienda, talleres artesanales inofensivos, equipamiento de áreas verdes de escala comunal.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima 500 m2.
b) Frente predial mínimo 14 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 25%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,35
c) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado
d) Altura máxima de la edificación: 7 m. dos pisos
e) Densidad máxima permitida para vivienda: 120 hab/h .
f) Rasante: 60º
g) Antejardín mínimo: 6.00 m.
h) Estacionamientos:
- Vivienda: un estacionamiento por cada vivienda.
- Talleres artesanales inofensivos: un estacionamiento por cada 50 m2. construidos.
ZONA H-2
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de: áreas verdes de escala comunal; esparcimiento y turismo de hoteles y restaurantes de escala comunal.
Usos prohibidos: Hospederías, moteles, discoteques, residenciales y todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima:
- Vivienda: 700 m2.
- Equipamiento: 1.500 m2.
b) Frente predial mínimo:
- Vivienda: 16 m.
- Equipamiento: 25 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo:
- Terrenos con pendiente inferior a 30º: 30%
- Terrenos con pendiente superior a 30º o al pie de un talud de cerro: 45%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad
- Terrenos con pendiente inferior a 30º: 0,3
- Terrenos con pendientes superior a 30º o al pie de un talud de cerro: 0,45
c) Sistema de agrupamiento: aislado
d) Altura máxima de la edificación
- Terrenos con pendiente inferior a 30º: 7 m., 2 pisos
- Terrenos con pendiente superior a 30º o al pie de un talud de cerro: 14 m. 4 pisos
e) Densidad máxima permitida para vivienda
- Terrenos con pendiente inferior a 30º: 115 hab/h .
- Terrenos con pendiente superior a 30º o al pie de un talud de cerro: 210 hab/h .
f) Rasantes
- Vivienda: 60º
- Equipamiento: 45º
g) Antejardines mínimos:
- Avenida del Litoral ambos lados: 12 m. No obstante en terrenos ubicados bajo el nivel de calzada se permitirá un antejardín de 3,00 m y una altura máxima determinada por una rasante horizontal tomada a 1,50 m. sobre el nivel de acera.
- Vías restantes existentes y propuestas: 6,00 m. h) Estacionamientos:
- Vivienda: dos estacionamiento por cada vivienda.
- Equipamiento: Un estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
ZONA H-3
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de: áreas verdes de escala comunal, servicios profesionales de escala comunal.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 700 m2.
b) Frente predial mínimo: 16 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,3
c) Sistema de agrupamiento: aislado
d) Altura máxima de la edificación: 7 m., 2 pisos
e) Densidad máxima permitida: 80 hab/h .
f) Rasantes: 60º
g) Antejardines mínimos:
- Avenida del Litoral, Avenida del Golf: 12 m. No obstante en terrenos ubicados bajo el nivel de calzada, se permitirá un antejardín de 3,00 m. y una altura máxima determinada por una rasante horizontal tomada a 1,20 m. sobre el nivel de acera.
- Calle Catalina de Siena: se mantiene lo existente
- Calle de Guzmán y demás vías: 6,00 m.
h) Estacionamientos:
- Vivienda: 2 estacionamientos por cada vivienda.
- Servicios profesionales: un estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
ZONA H-4
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento comunitario de escala comunal y equipamiento de reas verdes de escala comunal.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de subdivisión predial:
a) Superficie predial mínima: 135 m2.
b) Frente predial mínimo: 8,00 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5
c) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado
d) Altura máxima de la edificación: 3,50 m. un piso
e) Densidad máxima permitida: 300 hab/h .
f) Rasantes: 60º
g) Antejardín mínimo: 3,00 m.
ZONA H-5
Usos permitidos: Equipamiento de áreas verdes, turismo y esparcimiento cultural de escala comunal y regional e interurbana.
Usos prohibidos: Juegos electrónicos, circos, quintas de recreo, hospederías, residenciales y todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 1.500 m2.
b) Frente predial mínimo: 30 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 15%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,15
c) Sistema de agrupamiento: aislado
d) Altura máxima de la edificación: 3,50 m., un piso
e) Rasante: 45;
f) Antejardín mínimo: 6,00 m.
g) Estacionamientos: Un estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
ZONA H-6
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de esparcimiento y turismo de escala regional e interurbana, hoteles, restaurantes, cines, teatros; equipamiento de educación, salud y servicios profesionales de escala comunal y vecinal.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima:
- Vivienda: 700 m2.
- Equipamiento: 4.000 m2.
b) Frente predial mínimo:
- Vivienda: 16 m.
- Equipamiento: 35 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo.
- Vivienda: 30%
- Equipamiento: 20%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad.
- Vivienda: 0,3
- Equipamiento: 0,4
c) Sistema de agrupamiento.
- Aislado
d) Densidad: vivienda 80 hab/h .
e) Altura máxima de la edificación.
- Vivienda: 7,00 m., 2 pisos
- Equipamiento: 14,00 m. 4 pisos
f) Rasantes.
- Vivienda: 60º
- Equipamiento: 45º
g) Antejardín mínimo: 10,00 m.
h) Estacionamientos:
- Vivienda: dos estacionamientos por cada vivienda
- Equipamiento: un estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
ZONA E-1
Usos permitidos: Equipamiento de Servicios Públicos, organizaciones comunitarias, servicios profesionales, comercio, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 500 m2.
b) Frente predial mínimo:
- Comercio: 10,00 m.
- Equipamiento de Servicios Públicos Organizaciones Comunitarias, Servicios Profesionales: 18,00 m. Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,50
c) Sistema de agrupamiento.
- Comercio: aislado, pareado y continuo
- Equipamiento de Servicios Públicos, organizaciones comunitarias, servicios profesionales: aislado Para los usos en que se permite el sistema de agrupamiento, continuo, éstos podrán ocupar sólo hasta el 40% de los medianeros a partir de la línea oficial de edificación.
d) Altura máxima de la edificación:
- Comercio: 3,50 m., un piso
- Equipamiento de Servicios Públicos, organizaciones comunitarias, servicios profesionales: 7,00 m. dos pisos
e) Rasantes:
- Equipamiento de servicios públicos, organizaciones comunitarias, servicios profesionales, comercio: 60º
f) Antejardín mínimo:
- Avenida del Litoral y Avda. del Golf: 12,00 m.
- Avenida Arturo Phillips: 10,00 m.
- Demás vías: 6,00 m.
g) Estacionamientos.
- Comercio: un estacionamiento por cada 20 m2. construidos.
- Equipamiento de Servicios Públicos, Organizaciones Comunitarias y Servicios Profesionales: un estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
ZONA B-2
Usos permitidos: Equipamiento de escala regional, interurbana y comunal de deportes no motorizados, parques de entretenciones.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 2.000 m2.
b) Frente predial mínimo: 40 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,1
c) Sistema de agrupamiento: aislado
d) Altura máxima de la edificación: 3,50 m. un piso
e) Rasantes: 45º
f) Antejardín mínimo
- Calle de Los Jardines: 15,00 m.
- Demás Vías: 10,00 m.
g) Estacionamientos: uno por cada 30 m2. construidos.
ZONA E-3
Usos permitidos: Equipamiento de Educación, Culto, Servicios Públicos y Areas Verdes.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 700 m2.
b) Frente predial mínimo: 16,00 m.
Condiciones de Edificación
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,5
c) Sistema de agrupamiento: aislado
d) Altura máxima de edificación: 14,00 m. 4 pisos
e) Rasantes: 45º
f) Antejardín mínimo:
- Avenida del Golf: 12,00 m.
- Calle de Guzmán: 6,00 m.
- Catalina de Siena: se mantiene lo existente
g) Estacionamientos: un estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
ZONA E-4
Usos permitidos: Equipamiento comercial de escala comunal, esparcimiento y turismo excepto discoteques, salud, servicios profesionales y vivienda.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
- Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima
- Vivienda: 700 m2.
- Equipamiento: 1.500 m2.
b) Frente predial mínimo
- Vivienda: 16 m.
- Equipamiento: 25 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo
- Vivienda: 30%
- Equipamiento: 35%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad
- Vivienda: 0,3
- Equipamiento: 0,35
c) Sistema de agrupamiento
- Vivienda y equipamiento aislado
d) Altura máxima de edificación
- Vivienda y equipamiento: 7,00 m. dos pisos
e) Rasantes.
- Vivienda: 60º
- Equipamiento: 45º
f) Antejardines mínimos
- Avda. del Litoral: 12 m.
- Vías restantes: 6 m.
g) Estacionamientos
- Vivienda: 2 estacionamientos por vivienda
- Equipamiento: 1 estacionamiento por cada 30 m2. construidos
- Comercio: 1 estacionamiento por cada 20 m2 construidos
ZONA R-D
Usos permitidos: Equipamiento de deportes no motorizados esparcimiento y turismo, clubes sociales y restaurantes.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 15 hás.
b) Frente predial mínimo: 100 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 1%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,03
c) Sistema de agrupamiento: aislado
d) Altura máxima de la edificación: 7,00 m. 2 pisos
e) Rasantes: 45º
f) Antejardín mínimo: 15 m.
g) Estacionamientos: 1 estacionamiento por cada 30 m2 construidos.
ZONA R
Usos permitidos: Sólo se permitirán las instalaciones complementarias a las actividades recreativas de playa: sombreaderos, kioscos, vestidores, muelles y otros similares.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 5 hás.
b) Frente predial mínimo: 300 m.
Condiciones de Edificación:
Las instalaciones mínimas complementarias y las actividades recreativas de playa serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
ZONA E
Usos permitidos: Equipamiento de escala regional y comunal de deportes, esparcimiento y turismo colectivo de instituciones.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como permitido.
Condiciones de Subdivisión Predial:
a) Superficie predial mínima: 1.500 m2.
b) Frente predial mínimo: 25 m.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
b) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,3
c) Sistema de agrupamiento: Aislado
d) Altura máxima de la edificación: 3,50 m. 1 piso
e) Rasantes: 45º
f) Antejardín mínimo: 10 m.
g) Estacionamientos:
- 1 estacionamiento por cada 30 m2. construidos.
Artículo 13º: Superficies Limitadoras de Obstáculos:
Dada la cercanía del Aeródromo "Santo Domingo" al límite Urbano Sur y en conformidad a las facultades que confiere a la Dirección de Aeronáutica Civil el Artículo 5º de la Ley Nº 16.752/73 y a las normas impartidas por dicha Dirección en relación a las zonas de restricción de aeropuertos y aeródromos, se indican a continuación las superficies limitadoras de obstáculos generadas por el Aeródromo y que afectan al área urbana del presente Plan Regulador de Santo Domingo.
a) SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA.
Es un plano circular horizontal situado a 45 m. de altura medidos sobre el nivel de la pista y con un radio de 2.000 m. a partir del centro de la misma.
La altura máxima de la edificación será uniforme a 45 m. medidos sobre el nivel de la pista.
b) SUPERFICIE CONICA.
Es una franja o banda circular concéntrica del área a), de 700 m. de ancho y medidos a continuación de ésta.
La altura máxima de edificación será la determinada por la rasante aplicada a partir del límite del área a), a una altura de 45 m. medidos desde el nivel de la pista, con una superficie del 5% hacia el interior de la franja.
No obstante lo indicado en el presente artículo, los sectores del Area Urbana que queden comprendidos en alguna de las zonas de restricción, se regir n por lo establecido en los artículos precedentes de esta Ordenanza, si ellos resultaren m s restrictivos.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 14º: Las Avenidas, Calles, Pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 15º: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 16º: La red vial estructurante del Plan Regulador estar constituido por las siguientes vías, cuyas características se definen en el cuadro siguiente:
Nombre de la Vía Tramo Estado Ancho entre
E: Existente Líneas
P: Proyectado Oficiales
( mts.)
Camino a Rapel Entre estribo Sur
Puente Lo Gallardo
y Límite Urbano Sur. E 20
Variante Camino Entre Camino a Rapel
a Rapel y Límite Urbano Sur. P 32
Camino Casa de La
Boca Entre Camino a Rapel
y tramo H-I Límite
Urbano Oriente. P 12
Gran Avenida Arturo
Phillips Entre Plaza del Cabildo
y la intersección del
tramo D-E del Límite
Urbano. E 15
Gran Avenida Arturo
Phillips Entre intersección del
tramo D-E del Límite
Urbano y Gran Avda.
Del Mar E 32
Gran Avenida Entre Gran Avda. Del
Del Mar Mar y calle Neptuno E 20
Gran Avenida Entre Neptuno y
Del Mar Anfitrite E 32
Gran Avenida Entre Anfitrite y
Del Mar. Límite Urbano Sur. P 32
Calle Del Mar Entre Gran Avda. Del
Mar y Avda. Del
Litoral. E 15
Avda. Del Litoral Entre Plaza del
Cabildo y Avda.
Del Golf. E 20
Avda. Del Litoral Entre Avda. Del Golf
y unión con Tomás
de Aquino. E 15
Avda. Del Litoral Entre unión con Tomás
de Aquino y Gran Avda.
Del Mar. E 15
Avda. Del Litoral Entre Gran Avda.
Del Mar y Plaza de las
Flores E 15
Avda. Del Litoral Entre Plaza de las
Flores y Diagonal Las
Violetas E 15
Avda. Del Parque Entre Avda. Del Golf y
calle Del Pacífico. E 20
Avda. Del Golf Entre Avda. Del Litoral
y Avda. Del Parque. E 20
Avda. Del Golf Entre Avda. Del Parque
y Avda. Del Litoral. E 15
Avda. Teniente
Luis Cruz Martínez Entre Avda. Del Golf y
Límite Urbano Sur. E 15
Camino Camping
Norte Entre Gran Avda. Arturo
Phillips y Límite
Urbano Norte. E 15
Calle de Entre Gran Avda. Del
los Jardines Límite Urbano Sur. P 18
Calle Las Violetas Entre Diagonal Las
Violetas y Límite
Urbano Sur. P 15
Calle Diagonal
Las Violetas Entre Avda. Del Litoral
y calle Las Violetas. P 15
Avda. Griselda Entre Avda. Del Litoral
y Avda. Tte. Luis Cruz
Martínez. E 12
Calle De Guzmán Entre Tomás de Aquino y
Avda. Del Golf. E 15
Calle Tomás de
Aquino Entre Avda. Del Litoral
y Calle De Guzmán E 15
Avenida De los
Eucaliptus Entre Avda. Tte. Luis
Cruz Martínez y Avda.
de Los Prados E 15
Avenida De
los Prados Entre Límite Urbano
Sur y Calle Miraflores E 15
Avenida De
los Prados Entre Calle Miraflores
y Camino a Rapel. P 15