Lei núm. 3,413.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- En los terrenos del Estado o de las Municipalidades en que se encuentren depósitos de nitratos o de sales amoniacales análogas sobre los que por leyes anteriores no se hubiere constituido propiedad minera, no podrá, durante el término de dos años, hacerse manifestacion de otras sustancias minerales ni constituirse propiedad minera por particulares miéntras aquellos depósitos no hayan sido totalmente aprovechados.
    Autorízase al Presidente de la República para fijar zonas de libre denuncio, de acuerdo con los informes de injenieros nombrados al efecto, que dictaminarán sobre la existencia de salitre esplotable.
    Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a cuatro de setiembre de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Luis Claro Solar.