Artículo único.- Concédese, por gracia, al ex - delegado del Gobierno en los Ferrocarriles de Coquimbo al Norte, e interventor en el de Antofagasta a Bolivia, don José A. Bustamante, el derecho de jubilar de acuerdo con sus años de servicios y con relacion a la renta de que disfrutaba en dicho empleo.