Artículo 11º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13º transitorio del D. F. L. Nº 8, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de Abril de 1968, la siguiente frase: "Antes del 1º de Julio del presente año", por esta otra: "Antes del 1º de Octubre del presente año"."