Lei número 3,346.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Núm. 3,346
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo primero del Rejimiento Movilizado Curicó, don José Toribio Meneses Medina, durante la guerra contra el Perú y Bolivia, concédese, por gracia, a su viuda doña Eloisa Finney, una pension anual de ciento ochenta y seis pesos, de que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar".
Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a cuatro de enero de mil novecientos dieciocho.- Juan Luis Sanfuentes.- Oscar Viel.