"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo primero del Rejimiento Movilizado Curicó, don José Toribio Meneses Medina, durante la guerra contra el Perú y Bolivia, concédese, por gracia, a su viuda doña Eloisa Finney, una pension anual de ciento ochenta y seis pesos, de que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar".