DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA
    Santiago, 26 de Enero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm.543.- Vistos: Lo solicitado en el oficio N°10.512-400 de 30 de diciembre de 1993, del Instituto Nacional de Normalización; lo informado por memorándum N°4B/081 de 18 de enero de 1994, del Jefe de División Programas de Salud del Ministerio de Salud y teniendo presente lo previsto en los artículos 4° letra f) y 6° del decreto ley N°2.763 de 1979 y las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N°8 de la Constitución Política del Estado y las facultades delegadas por el N°10 del artículo primero del decreto 1.407 de 1991 del Ministerio del Interior.
    Decreto:

    1°.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la norma técnica que a continuación se indica:
- NCh 2196 Gases comprimidos - Redes de tuberías para distribución de gases de uso médico, no inflamables - Requisitos generales para su conducción y funcionamiento.
    2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.
    A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la norma individualizada en el artículo 1° se denominará como sigue:
- NCh 2196. of 94 Gases comprimidos - Redes de tuberías para distribución de gases de uso médico, no inflamables - Requisitos generales para su conducción y funcionamiento.
    3°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de esta norma debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionará gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio de Salud.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.