Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.876:

    1.- En el artículo 5º, inciso primero, sustitúyese el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la frase ''lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos políticos y patrimoniales, cuando corresponda.''.

    2.- En el artículo 12, agrégase el siguiente inciso final:
    ''El ejercicio del derecho a voto y de los derechos patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en los incisos precedentes.''.

    3.- En el artículo 14, inciso tercero, sustitúyese la expresión ''el certificado'', por la siguiente oración: ''los certificados de que tratan el artículo 13 y el presente artículo''.

    4.- Intercálase, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo:

    ''Artículo 14 bis.- Los certificados que la empresa emita en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 14, tendrán mérito ejecutivo en contra de los emisores, y demás personas obligadas a su pago. Para el efecto de demandar su cobro, dichos certificados reemplazarán a los títulos de los valores depositados que representan, aun en los casos en que los títulos hayan sido refundidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 o consten del registro de anotaciones en cuenta de que trata el artículo 11.''.

    5.- En el artículo 25, sustitúyese la letra a) por la siguiente:

    ''a) A los depositantes o sus mandantes, en su caso, respecto de los valores entregados en custodia por éstos y demás operaciones que cada uno de ellos realice;''.

    6.- Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

    ''Artículo 26.- La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora.''.