1°) Deléganse las siguientes facultades en los niveles jerárquicos de esta Dirección Regional que en cada caso se indican:
    A) En el jefe de la División de Fiscalización:
    1.- Practicar liquidaciones en los casos del Art. 24° del Código Tributario.
    2.- Requerir a los contribuyentes para atestiguar bajo juramento, de acuerdo al Art. 34° del Código Tributario.
    3.- Disponer que los contribuyentes presenten un estado de situación que incluya, además, el valor de costo y fecha de adquisición de los bienes que especifique, conforme al Art. 60°, inciso 2° y 3° del Código Tributario.
    4.- Ordenar la confrontación de inventarios con auxilio de la fuerza pública, según el artículo 60° inciso 6°, del Código Tributario.
    5.- Solicitar declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional respectiva, conforme al artículo 60° inciso 8°, del Código Tributario.
    6.- Citar a los contribuyentes conforme al Art. 63° inciso 2°, del Código Tributario.
    7.- Efectuar tasaciones en los casos a que se refiere el artículo 64 del Código Tributario.
    8.- Tasar de oficio en las situaciones que señala el artículo 65° del Código Tributario.
    9.- Solicitar a los Bancos y demás instituciones de crédito copia de los balances y estados de situación que les presenten los contribuyentes, conforme al artículo 84° del Código Tributario.
    10.- Determinar la renta liquida imponible conforme al artículo 35° de la Ley de la Renta.
    11.- Determinar la renta liquida imponible de importadores y/o exportadores, según artículo 36° de la Ley de la Renta.
    12.- Determinar la renta líquida imponible de las agencias, sucursales y otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile, conforme al artículo 38° de la Ley de la Renta.
    13.- Comprobar el monto liquido de las rentas acreditadas por los contribuyentes y, cuando proceda, fijar o tasar dicho monto, de acuerdo al artículo 71° de la Ley de la Renta.
    14.- Disponer el examen de los registros y libros de contabilidad de los contribuyentes para verificar las sumas retenidas por impuestos, conforme al Art. 77° de la Ley de la Renta.
    15.- Determinar el valor de los bienes muebles en los casos contemplados en el artículo 8°, letra d), del DL No. 825, según dispone el artículo 16°, letra b) mismo cuerpo legal.
    16.- Tasar el valor de los bienes corporales muebles del giro del vendedor comprendidos en la venta de universalidades efectuadas por suma alzada, conforme al artículo 16°, letra d) del DL No. 825.
    17.- Determinar el valor de los bienes corporales muebles en los casos a que se refiere el artículo 19° del DL No. 825.
    18.- Ordenar la investigación de actos y contratos que hubieren tenido por objeto encubrir una donación o anticipo a cuenta de herencia y, comprobados tales hechos, dictar una resolución fundada disponiendo que el Jefe de la División Jurídica practique la liquidación del impuesto, de acuerdo con el artículo 630 de la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones.
    19.- Dictar las resoluciones contempladas en la Circular No. 25, de 10.05.82, complementada por la Circular No. 36, de 03 de Septiembre de 1964, para declarar no fidedignas las facturas en los casos señalados en dicha circular.
    B) En el jefe de la División de Resoluciones:
    1.- Autorizar el cambio de sistemas de contabilidad usados por los contribuyentes, según Art. 16°, inciso 6°, del Código Tributario.
    2.- Autorizar centralización de contabilidad, conforme al Art. 16°, inciso 11, del Código Tributario.
    3.- Autorizar la sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, conforme al Art. 17°, inciso 3°, del Código Tributario.
    4.- Autorizar que se lleve contabilidad simplificada, de acuerdo a los Art. 23°, inciso 1o, del Código Tributario y 68° de la Ley de la Renta.
    5.- Autorizar individualmente el empleo de cajas registradoras o electrónicas de modelos y marcas previamente aprobadas por la Dirección del Servicio, para la emisión de vales en reemplazo de boletas de ventas y servicios, según Art. 56°, del DL 825.
    6.- Emitir planillas de anulación de giros de impuestos en caso de duplicidad o cuando se ha girado impuestos en exceso de lo debido por error de cálculo o errores manifiestos de hecho o diferente a lo Ordenado en una resolución.
    7.- Informar sobre el monto del capital propio y/o utilidades de las empresas afectos a gratificaciones legales en conformidad con los Art. 56° y 57° del DL No. 2.200, de 1978.
    8.- Dictar las resoluciones o providencias que a continuación se indican, en reclamaciones tributarias cuyo conocimiento y fallo corresponde al Director Regional como tribunal de primera instancia, a saber:
    a) Resolución que acoge a tramitación el reclamo (proveído).
    b) Resolución que dispone se acredite la representación (Art. 129° del Código Tributario).
    c) Resolución que ordene subsanar omisiones en que se hubiere incurrido al presentar el reclamo (Art. 125° del Código Tributario).
    d) Resolución que ordena poner en conocimiento del reclamante los informes del Servicio (Art. 132° del Código Tributario).
    e) Resolución que dispone se tengan por acompañados determinados documentos.
    f) Resoluciones que recaen sobre solicitudes para obtener certificados o copias del expediente.
    g) Resolución que dispone se tenga presente la lista de testigos, cuando proceda.
    h) Resolución que ordena designación de mandatario común.
    i) Resolución que dispone el archivo de los antecedentes.
    9.- Autorizar en conjunto con el Jefe de la División de Fiscalización, a petición de los contribuyentes, la destrucción de los originales de las boletas y duplicados de las facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos, conforme a los Art. 58° del DL No. 825 y 72 de su Reglamento.
    C) En el jefe de la División Jurídica:
    1.- Informar a los tribuna]es:
    a) En el procedimiento de reclamo del impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en los Art. 158° y 160° del Código Tributario;.
    b) Las solicitudes de inscripción del auto de posesión efectiva.
    e) Las solicitudes para adicionar inventarios de los bienes sucesorios.
    d) Las solicitudes sobre eliminación en los inventarios de aquellos bienes que no forman parte de la herencia.
    e) La exención del impuesto a las herencias y donaciones.
    f) Sobre el monto del impuesto que afecta a una sucesión o a un contrato de donación, sea cual fuere su cuantía.
    g) Sobre el monto del impuesto que afecte a sucesiones que se encuentran en mora en el pago del tributo sea cual fuere su cuantía, lo que podrá efectuarse de oficio o petición de parte.
    2.- Firmar:
    a) Resoluciones que autoricen o denieguen la disposición de bienes hereditarios, respecto de aquellas sucesiones que no hubieren pagado el impuesto de herencias.
    b) Los escritos designando peritos para tasar los bienes hereditarios en los casos que proceda este trámite.
    c) Los escritos sobre fijación de día y hora para recibir informaciones sumarias de testigos en los autos de posesión efectiva.
    d) Los escritos sobre petición de antecedentes en autos de posesión efectiva o de insinuación de una donación.
    e) Los escritos sobre tramitación especial del auto de posesión efectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 33° de la Ley de Herencias.
    3.- Liquidar el impuesto de Herencias y Donaciones que proceda conforme al resultado de la investigación que se practique en virtud de lo dispuesto en el Art. 63° de la Ley de Herencias y Donaciones. Solicitar al Juez se pronuncie sobre la procedencia del impuesto y la aplicación definitiva del monto de éste.
    D) En el jefe de la División Avaluaciones:
    1.- Efectuar modificaciones a los roles de avalúos ordenados por sentencias o rallos con arreglo al Código Tributario.
    2.- Otorgar certificados de avalúos u otros que digan relación con la inscripción de los predios en los roles respectivos.
    3.- Otorgar certificados de avalúos proporcionales, en conformidad a la legislación vigente sobre rentas de arrendamiento de inmuebles.
    En los Jefes de las Unidades de Puerto Aysen y Chile Chico:
    a) Otorgar certificados de avalúos que digan relación con la inscripción de los predios en los roles respectivos.
    2°) Déjese sin efecto las Res. Ex. No. 11 de 11.01.84; 902 de 10.10.84; 106 de 07.04.83 y 670 de 27.07.84 todas de esta Dirección Regional, y cualquiera otra resolución, que verse sobre la misma materia.
    3°) Las resoluciones que expidan delegados en virtud de las atribuciones que se desplazan en la presente resolución, deberán llevar, antes de la firma, y con letra mayúscula, la frase "Por orden del Director Regional", y
    4°) Además dichas resoluciones deben expresar que se dictan en razón de la presente resolución delegatoria de facultades, individualizándosela en la parte considerativa con su número y fecha.
    5°) La presente resolución surtirá todos sus efectos desde la fecha de su publicación.




NOTA
      La Resolución 76 Exenta, Hacienda, publicada el 28.06.2024, revoca la delegación de facultades efectuada mediante la presente norma. En consecuencia, se reasume por el Director Regional las facultades cuya delegación se revoca por la citada resolución; asimismo, se reasume por el Director de la XI Dirección Regional, Coyhaique, la facultad cuya delegación se revoca por esta norma.