MODIFICA DECRETO N° 239, DE 1986
Núm. 58.- Santiago, 11 de Febrero de 1987.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio N° MEC/2, de, 20 de enero de 1987; lo dispuesto en el decreto N° 498, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la facultad que me confiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978,
Decreto:
Artículo 1°.- Hasta el 31 de Diciembre de 1987, en sustitución del guarismo "0.2" se aplicará el guarismo "0.18" en el procedimiento de cálculo del Derecho de Explotación establecido, en el artículo 1° del decreto N° 239, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°.- Intercálase, como inciso penúltimo, lo que sigue:
"Si pp resultara ser igual a cero se rehará el cálculo descrito en el inciso anterior, pero considerando el último mes en que se realizaron importaciones de petróleo crudo, anterior al mes en que se efectuará el pago del derecho".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.