MODIFICA DECRETO N° 442, DE 1975

    Núm. 410.- Santiago, 22 de Diciembre de 1986.- Visto: El oficio R. N° 4.264, de 1986, del Sr. Ministro del Interior; decreto ley N° 937, de 1975; ley N° 16.436 y artículo 65 de la Ley N° 16.840

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto N° 442, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar, en el N° 1 de su artículo lo la siguiente letra:
    h) Autorización para dar de baja, sin enajenación, los bienes muebles destruidos o irreparables que están asignados en las respectivas Secretarías Regionales, como también los bienes muebles ofrecidos en remate que no se hubieren enajenado por no existir interés en adquiridos.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.