ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION Nº 780E
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión Nº 780E, celebrada el 24 de agosto de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

780E-01-990824-Modifica Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.

    Se acordó efectuar las siguientes modificaciones en el Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras:

1.  En la tercera línea del último párrafo del Nº 1, intercalar entre las expresiones ''instituciones financieras,'' y ''cualquiera que sea'', lo siguiente:

    ''así como aquéllas que sólo sean transables con otras instituciones financieras,''.

2.  Reemplazar el Nº 1 de las ''Disposiciones Transitorias'' por el siguiente:

    ''1. No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente Capítulo, las instituciones financieras podrán exceder los límites establecidos en la letra a) de dicho numeral hasta en un 50%, y el límite establecido en la letra b) del mismo numeral hasta en un 25%, debiendo, en todo caso, encuadrarse dentro de los márgenes permanentes a más tardar el 31 de marzo del año 2000.''.
    Santiago, 25 de agosto de 1999.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.