MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986
Santiago, 07 de Octubre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 138.- Visto: El artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 18.455, Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 78, de 1986, reglamento de la Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
1.- Artículo 13 letra a): Agrégase a continuación del término "Corriente" la expresión "o Tradicional".
2.- Artículo 4° transitorio: Sustituyese por el siguiente:
- Habrá plazo hasta el 31 de Diciembre de 1987, para usar etiquetas de pisco que tengan impresa la expresión "selección" la que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de este reglamento debe ser reemplazada por cualquiera de los siguientes vocablos Corriente" o "Tradicional".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.