MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
    Santiago, 30 de octubre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 546.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) Los Decretos Supremos N° 202, N° 218 de 1982 y N° 270 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.958, del 30.10.95.
    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., RUT. N° 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N° 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/69) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis centros telefónicos, cuyas características se indican a continuación:
    VIII REGION
    Características Técnicas
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.323 FECHA 22 DE |
|      NOVIEMBRE DE 1995, PAGINAS 9            |
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    Los Centros Satélites Chiguayante IV, Laguna Redonda II, Penco II, Tomé II y Barrio Norte II, dependerán del centro Local Concepción II; el actual opera autorizado por el Decreto Supremo N° 218 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    El entronque de los Centros Satélites Chiguayante IV, Laguna Redonda II, Penco II, Tomé II y Barrio Norte II, con el Centro Local Concepción II, se efectuará mediante sistemas propios de transmisión digital en cable de fibras ópticas. Este mismo medio de transmisión se usará para conectar el Centro Local Hualpencillo II con el Centro Local/Primario Concepción II.
    Los Centros Satélites Chiguayante IV, Laguna Redonda II, Penco II, Tomé II, Barrio Norte II y el Centro Local Hualpencillo II, se interconectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Local/Primario Concepción II.
    El área de servicio de los Centros Satélites Chiguayante IV, Laguna Redonda II, Penco II, Tomé II y Barrio Norte II, como así también del Centro Local Hualpencillo II, estará inserta dentro del área de atención obligatoria, en cumplimiento a las disposiciones del DFL-1 de 1987.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 11 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.