CADUCA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

    Santiago, 18 de Diciembre de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 240.- Vistos,
    a) La Ley No. 18.168 de 1982.
    b) Decreto Ley No. 1.762 de 1977, Artículo 6° letra i).
    c) Ley No. 16.436 Artículo 1°.
    d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo No. 39, de fecha 02.03.81, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:
    a) Lo informado por la División Control, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Memorando No. 11-251, de 24.09.86, en el cual se informa que la radioemisora dejó de transmitir desde 1983.
    b) Que el concesionario no ha solicitado, a la fecha, permiso para suspender las transmisiones.
    c) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 33.996 del 18.12.86,

    Decreto:

    1.- Cadúcase de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 23, letra e), de la Ley No. 18.168 de 1982, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgada para la ciudad de Arica, por Decreto Supremo No. 39 del 02.03.81. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Instituto Nacional de Capacitación Profesional, por suspensión, sin permiso previo, de las transmisiones de radiodifusión, durante un período superior a 30 días consecutivos, por hecho imputable al concesionario.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.