Artículo 29.- Fiscalización. Ley 21719
Art. primero N° 13
D.O. 13.12.2024La Agencia fiscalizará las operaciones de transferencia internacional de datos, pudiendo formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y en casos calificados, suspender temporalmente el envío de los datos.
Art. primero N° 13
D.O. 13.12.2024La Agencia fiscalizará las operaciones de transferencia internacional de datos, pudiendo formular recomendaciones, adoptar medidas conservativas y en casos calificados, suspender temporalmente el envío de los datos.