ALey 21719
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024
rtículo 30 nonies.- Funciones y atribuciones del presidente del Consejo Directivo de la Agencia. El presidente del Consejo Directivo de la Agencia será el jefe de servicio de la Agencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de ésta. Tendrá a su cargo la organización y administración de la Agencia, y le corresponderá ejercer la vigilancia y control jerárquico de la actuación del personal de la Agencia.
    Al presidente del Consejo Directivo de la Agencia le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
   
    a) Ejercer el rol de jefe de servicio.
    b) Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Agencia.
    c) Citar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.
    d) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Agencia.
    e) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia, previo acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia, velando por el cumplimiento de las normas aplicables a la Agencia.
    f) Contratar al personal de la Agencia y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.
    g) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo Directivo de la Agencia.
    h) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Agencia.
    i) Conducir las relaciones de la Agencia con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades reguladoras internacionales de datos personales.
    j) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo de la Agencia.
   
    El vicepresidente del Consejo Directivo de la Agencia asumirá las funciones y atribuciones del presidente del Consejo Directivo de la Agencia en caso de ausencia de éste.