ALey 21719
Art. primero N° 14
D.O. 13.12.2024
rtículo 32 bis.- Del patrimonio. El patrimonio de la Agencia estará formado por:
   
    a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o que adquieran a cualquier título y por los frutos que de ellos se perciban.
    c) Las donaciones que la Agencia acepte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
    d) Las herencias y legados que la Agencia acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
    e) Los aportes de la cooperación internacional.